Cálculo de perjuicios económicos, lucros cesantes, daños emergentes
Existen circunstancias ajenas, externas a nuestro control, que provocan hechos, sucesos y siniestros que ocasionan daños materiales y también pueden afectar al normal desarrollo de una actividad económica. Una paralización total o parcial en algún proceso de una actividad económica ocasiona unos perjuicios que requieren ser conocidos para su posterior reclamación.
Daño emergente y lucro cesante son dos conceptos indemnizatorios que quedan perfectamente definidos en el artículo 1.106 del Código Civil.
Por daño emergente, se entendería el valor equivalente al perjuicio sufrido directamente. Es decir, si un bien ha sido dañado, este valor supondría el coste de reposición del mismo. Se habla de que sea real y efectivo para dar lugar a una prestación.
Por su parte, el lucro cesante correspondería a los ingresos o ganancias que se ha dejado de obtener a causa de dicho daño. Se trata de un concepto bastante más abstracto y complicado de demostrar que el anterior.
Nuestros peritos economistas forenses, realizan todo tipo de actuaciones periciales de Parte / Judiciales, con ratificación en Juicio, para poder determinar los costes que un siniestro pueda causar como consecuencia de una paralización total o parcial, en cualquier actividad, tanto por el lucro cesante como por los gastos fijos o gastos extraordinarios incurridos.
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