Ámbito bancario
Existen perjuicios económicos en el ámbito bancario que requieren de la intervención de los peritos economistas que determinen el valor de dicho perjuicio para casos legalmente acreditados. Las cláusulas abusivas que se vienen practicando y a las que la Justicia española y europea están sancionando.
La confirmación y consideración legal de una cláusula contractual como «Abusiva», puede originar, desde la retrocesión o cálculo de todos los costes, a la indemnización de todos los daños provocados, e incluso la nulidad de la cláusula de pleno derecho.
Ámbito bancario
Casos
- Cláusulas Suelo. El suelo hipotecario es una cláusula que determina el interés mínimo de una hipoteca variable. Dicho interés mínimo se aplica si el índice de referencia más el diferencial no alcanza el valor establecido en la hipoteca. El problema surge cuando muchas de las cláusulas suelo fueron incorporadas con una evidente falta de transparencia por parte de las entidades financiera, pues en muchos casos no explicaron cuáles eran las consecuencias de tener un suelo en la hipoteca. Así, en mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulo por abusivo el interés mínimo incorporado a las escrituras con falta de transparencia. Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que los afectados pueden recuperar todo lo pagado de más desde que se les empezó a aplicar el suelo.
La pericial será el instrumento por el que se calcule y acredite el importe económico del exceso abonado por el cliente, al aplicarse la cláusula suelo cuando el tipo de interés estaba por debajo del “suelo” establecido en las hipotecas.
- Intereses de Demora. Hasta no hace mucho tiempo, las entidades financieras establecían unos intereses de demora o intereses moratorios, en los préstamos personales o hipotecarios ciertamente elevados. Judicialmente se ha declarado, por tribunales españoles como europeos, abusiva la cláusula de los intereses de demora o moratorios excesivos.
Dicha NULIDAD solo afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado, que se seguirá devengando. Es decir, el deudor deberá abonar el interés remuneratorio pactado y no el interés moratorio que figure en el préstamo.
- Índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), es el segundo índice más usado. Cuando es considerada como cláusula abusiva “por falta de transparencia” es cuando podría reclamarse la eliminación de dicha cláusula, así como la devolución de lo abonado en exceso.
- Cláusula de «Vencimiento Anticipado» en los préstamos. Esta es por medio de la cual, si el deudor hipotecario deja de pagar las cuotas del préstamo, el banco se reserva el derecho a dar por resuelta la operación y exigir la devolución de la totalidad del préstamo que se adeude. Para que esta cláusula pueda ser considerada válida debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, y permitir al cliente evitar su aplicación mediante una conducta diligente.
La cláusula de vencimiento anticipado, tal como viene redactada en la escritura de hipoteca de todas aquellas que se firmaron antes de 2019, es una cláusula que puede ser declarada nula por abusiva siguiendo los parámetros indicados por la Jurisprudencia.
- Las Comisiones Bancarias Abusivas. Sobre este particular será de aplicación la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. El artículo 3 de la citada Orden EHA/2899/2011 las comisiones abusivas e ilegales.
- Las Hipotecas Multidivisa. Un préstamo hipotecario es multidivisa cuando incluye una cláusula que permite pagarlo empleando una moneda diferente al euro. Se comercializaron entre 2004 y 2008 y se argumentaba con la estabilidad del yen y el franco suizo, entre otras monedas, y permitían al prestatario reducir el riesgo de la operación. En aquellos momentos el Euribor estaba a punto de caer y las fluctuaciones de la cotización de las divisas empleadas encarecieron enormemente el precio de los préstamos multidivisa.
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